I-751 Remoción de Condiciones en la Residencia Permanente en los EEUU-Que Perdones Existen?

El estatus de residente permanente de los EEUU es condicional cuando está basado en un matrimonio que tomo lugar menos de dos años antes de que el estatus de residente permanente es concedido por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EEUU (USCIS, por sus siglas en ingles). El gobierno de los EEUU otorga residencias condicionales como una medida de prevención a los fraudes matrimoniales.

Generalmente un residente condicional, y su cónyuge, tienen que solicitar conjuntamente la eliminación de las condiciones de la residencia a través de la solicitud I-751. Este formulario tiene que ser presentado al USCIS no antes de noventa días de la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia condicional (green card). Si el formulario I-751 es presentado después de la fecha de caducidad del green card, el residente condicional podría perder su estatus y hasta ser deportado (si no hay una buena explicación por la tardanza).

Uno de los casos más frecuentes que vemos en Guerra Sáenz, PL es cuando un residente condicional tiene que remover las condiciones de su residencia, y no puede hacerlo conjuntamente con su cónyuge porque el matrimonio (por el cual fue basada la residencia) anda en problemas. El propósito de este artículo es aclarar el planeamiento de cómo, cuándo y dónde se tiene que presentar la solicitud I-751, cuando hay ciertas complicaciones y se tiene que presentar un perdón.

Cuando un residente condicional no puede presentar la solicitud I-751 con su cónyuge (por divorcio, abuso, separación, etc.), la solicitud tendrá que ser presentada como un perdón al Centro de Servicios del USCIS en Vermont. Los perdones en este tipo de casos pueden ser presentados antes o después de la caducidad del green card condicional, sin necesidad de explicación alguna. En algunos casos, los perdones pueden ser presentados hasta momentos antes de una deportación.

Es importante mencionar que un residente condicional no está limitado a solo presentar un perdón. Múltiples solicitudes de perdón pueden ser presentadas al USCIS, siempre y cuando el residente condicional sea elegible. Obviamente estos perdones no son otorgados fácilmente ya que la adjudicación es solamente basada en la discreción del oficial gubernamental; por eso es muy importante estar bien informado y presentar la documentación adecuada. Existen tres tipos de perdones para las solicitudes I-751: (1) Divorcio/Anulación; (2) Abuso Físico y/o Crueldad Extrema; y (3) Penuria Extrema.

Perdón I-751 por Motivo de un Divorcio o Anulación

El residente condicional tendrá que demostrar que, a pesar del divorcio/anulación, su matrimonio con el/la cónyuge americano(a) fue totalmente verídico. El USCIS revisara la veracidad del matrimonio con una lupa en casos en que el divorcio o anulación fueron ejecutados justo después de la obtención de la residencia condicional. Es recomendable que cuando el perdón sea enviado, el residente condicional adjunte la mayor cantidad de pruebas relacionadas con la legitimidad del matrimonio (contratos de rentas, cuentas en común, declaraciones de impuestos mancomunadas, testamentos, boletos de viaje, títulos de propiedad, todo tipo de seguros, fotos, contratos pre o pos matrimoniales, declaraciones juradas de familiares/amigos, etc.)

De igual importancia es asegurarse que el vínculo matrimonial ha sido totalmente finiquitado. Antes que este perdón sea aprobado, el USCIS solicitara copias certificadas del divorcio o anulación. Si el matrimonio no ha sido finalizado cuando el perdón es presentado, el USCIS otorgara 87 días para que el residente condicional obtenga la propia documentación que certifique el divorcio/anulación. Si la documentación no es debidamente presentada durante este plazo y el residente legal solo está separado, el USCIS negara el perdón y el residente condicional recibirá una notificación en la que se revoca su estatus de residente permanente, antes de que empiece el proceso de su deportación.

Perdón I-751 por Motivo de Abuso Físico y/o Crueldad Extrema

Para este tipo de perdón el residente condicional tendrá que demostrar que, durante el matrimonio, él/ella ha sido la víctima de abuso físico o de crueldad extrema por parte de su cónyuge. El residente condicional también tendrá que demostrar la veracidad de su matrimonio, pero no habrá necesidad de obtener un divorcio o anulación. Es recomendable que cuando este perdón sea enviado, el residente condicional adjunte la mayor cantidad de pruebas que corroboren la veracidad del matrimonio y la humillación o abuso físico, psicológico y mental (reportes policiales, historial criminal del abusador, reportes psicológicos, tratamientos médicos, fotos, declaraciones de testigos, etc.).

Perdón I-751 por Motivo de Penuria Extrema

Los residentes condicionales que soliciten este tipo de perdón no necesitaran demostrar que están divorciados o que su matrimonio esta anulado. Tampoco será necesario demostrar que su matrimonio fue verídico. Lo único que se tendrá que demostrar es penuria extrema. Pero esto no es nada fácil y solo algunos casos son aprobados. Penuria Extrema se demuestra con pruebas que el residente condicional (y familiares) sufrirían inmensamente si él/ella es deportado(a). El sufrimiento tiene que ser substancial. Por ejemplo, nuestra oficina ha ganado casos en los cuales el residente condicional tiene una condición médica la cual no puede ser debidamente monitoreada en su país de origen. Otro ejemplo es cuando el residente legal es oriundo de un país el cual está en guerra civil o bajo un régimen totalitario. Es recomendable que, cuando el perdón sea enviado, el residente condicional adjunte información relacionada con las condiciones de vida de su país de origen y reportes profesionales que puedan corroborar su condición médica.

Finalmente, es muy importante tener en consideración que cuando el USCIS toma una decisión sobre la solicitud I-751 o sobre el perdón, esta decisión es final y no apelable. Si un caso es negado, el expediente será enviado al tribunal de inmigración para dar comienzo al proceso de deportación.

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