Faltar a una audiencia ante el tribunal de inmigración puede tener consecuencias graves. Una persona que no comparece puede recibir una orden de deportación de Estados Unidos sin estar presente en el tribunal. Esto se conoce como una orden de deportación in absentia, o en ausencia.
En Guerra Sáenz, PL, nuestros abogados de inmigración en Fort Lauderdale ayudan regularmente a personas y familias que enfrentan asuntos migratorios complejos, incluidos procedimientos de deportación y órdenes de deportación existentes. Una pregunta frecuente entre quienes descubren que recibieron una orden de deportación en ausencia es si existe algún “perdón” que pueda solucionar el problema.
No existe un único perdón o formulario que automáticamente elimine las consecuencias de faltar a una audiencia ante el tribunal de inmigración. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias, pueden existir opciones legales para impugnar la orden, reabrir el procedimiento o abordar algunas de las consecuencias migratorias resultantes.
¿Qué sucede si falta a una audiencia ante el tribunal de inmigración?
Conforme a la Sección 240(b)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), un juez de inmigración puede ordenar la deportación de una persona en ausencia cuando el gobierno demuestra que se proporcionó la notificación escrita requerida y que la persona está sujeta a deportación.
Recibir una orden de deportación en ausencia puede generar consecuencias adicionales a la propia orden de deportación.
Por ejemplo, la Sección 240(b)(7) de la INA establece una prohibición de 10 años para ciertas formas de alivio migratorio cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes. Estas pueden incluir la cancelación de la deportación, la salida voluntaria, el ajuste de estatus, el registro y el cambio de estatus.
La Sección 212(a)(6)(B) de la INA también establece un período de inadmisibilidad de cinco años para ciertas personas que no comparecen a sus procedimientos de deportación sin una causa razonable y posteriormente solicitan admisión durante el período aplicable.
Además, la Sección 212(a)(9)(A) de la INA puede imponer consecuencias de inadmisibilidad separadas a ciertas personas que previamente recibieron una orden de deportación y posteriormente salieron de Estados Unidos.
Debido a que varias disposiciones de la ley de inmigración pueden aplicarse al mismo tiempo, cualquier persona que enfrente una orden de deportación en ausencia debería considerar consultar con un abogado de inmigración en Fort Lauderdale antes de salir de Estados Unidos o presentar una nueva solicitud migratoria.
Opción 1: Solicitar al tribunal de inmigración que reabra el caso
Uno de los recursos legales más importantes puede ser presentar una moción para reabrir el caso y rescindir la orden de deportación en ausencia.
La disponibilidad de esta opción depende en gran medida de la razón por la cual la persona no compareció ante el tribunal.
No recibió la notificación adecuada
Una persona puede solicitar la rescisión de una orden de deportación en ausencia si no recibió la notificación correspondiente de la audiencia. A diferencia de las mociones basadas en circunstancias excepcionales, una moción basada en la falta de notificación no está sujeta al mismo plazo de 180 días.
Los problemas relacionados con las notificaciones pueden surgir de distintas maneras. Por ejemplo, una notificación de audiencia pudo haber sido enviada a una dirección anterior, o pueden existir otras dudas sobre si se proporcionó una notificación legalmente suficiente.
Las decisiones de la Corte Suprema también han influido en esta área de la ley de inmigración. En Niz-Chavez v. Garland, 593 U.S. 155 (2021), la Corte Suprema analizó los requisitos legales aplicables a una Notificación de Comparecencia, conocida como Notice to Appear o NTA. Más recientemente, en Campos-Chaves v. Garland, 602 U.S. 447 (2024), la Corte examinó impugnaciones de órdenes emitidas en ausencia cuando posteriormente el no ciudadano recibió una notificación que indicaba la fecha y el lugar de la audiencia.
Estos casos demuestran por qué los problemas relacionados con la notificación deben evaluarse tomando en cuenta el expediente completo del tribunal de inmigración de la persona y no únicamente la información incluida en la Notificación de Comparecencia inicial.
Circunstancias excepcionales le impidieron asistir
Una orden de deportación en ausencia también puede ser impugnada cuando circunstancias excepcionales impidieron que la persona compareciera. Por lo general, una moción basada en este argumento debe presentarse dentro de los 180 días posteriores a la orden de deportación.
La ley federal de inmigración define las circunstancias excepcionales como aquellas que están fuera del control de la persona y proporciona ejemplos como una enfermedad grave del propio individuo o una enfermedad grave o fallecimiento de determinados familiares cercanos. El maltrato físico o la crueldad extrema también pueden calificar conforme a la definición legal.
La evidencia de respaldo puede ser sumamente importante. Dependiendo de las circunstancias, los expedientes médicos, certificados de defunción, informes policiales, declaraciones juradas y otros documentos pueden ayudar a demostrar qué impidió que la persona compareciera ante el tribunal.
Estaba bajo custodia
La ley federal también establece una posible base para rescindir una orden cuando la persona no compareció porque estaba bajo custodia federal o estatal y su ausencia ocurrió sin culpa de su parte.
Un abogado de inmigración en Fort Lauderdale con experiencia puede revisar el expediente del tribunal de inmigración, el historial de audiencias, las notificaciones y la documentación de respaldo para determinar qué fundamento legal podría aplicarse.
¿Qué sucede si han pasado más de 180 días?
El hecho de que hayan transcurrido más de 180 días no significa necesariamente que todas las posibles opciones legales hayan desaparecido.
Dependiendo de las circunstancias, puede entrar en juego el principio conocido como equitable tolling, que puede permitir la suspensión o extensión equitativa de determinados plazos legales. El Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos, cuya jurisdicción incluye Florida, ha reconocido que ciertos plazos legales aplicables a las mociones para reabrir pueden estar sujetos a este principio. Véase Avila-Santoyo v. U.S. Attorney General, 713 F.3d 1357 (11th Cir. 2013) (en banc).
La aplicación de este principio depende en gran medida de los hechos particulares del caso. Situaciones como la asistencia ineficaz de un abogado anterior o la conducta indebida de un consultor de inmigración no autorizado pueden ser relevantes, pero el solicitante también podría tener que demostrar que actuó con la debida diligencia para hacer valer sus derechos.
Esta es una de las razones por las que las personas que descubren que recibieron una orden de deportación en ausencia deben abordar el problema lo antes posible en lugar de permitir que transcurra más tiempo.
Opción 2: Abordar la prohibición de cinco años y la “causa razonable”
Para una persona que ya ha salido de Estados Unidos, la Sección 212(a)(6)(B) de la INA puede adquirir especial importancia.
Esta disposición se refiere a ciertas personas que no comparecieron a sus procedimientos de deportación sin una causa razonable y que solicitan admisión a Estados Unidos dentro de los cinco años posteriores a su salida o deportación.
Por lo tanto, determinar si existió una causa razonable puede convertirse en una cuestión legal fundamental. Las circunstancias genuinamente fuera del control de una persona pueden respaldar el argumento de que esta causal legal de inadmisibilidad no se aplica.
No existe un perdón general específicamente establecido para la Sección 212(a)(6)(B) de la INA. Por esta razón, determinar si esta causal se aplica desde un principio puede ser fundamental.
Opción 3: Permiso para volver a solicitar admisión
También puede surgir un problema separado debido a la existencia de la orden de deportación anterior.
Ciertas personas que han recibido una orden de deportación pueden necesitar obtener permiso para volver a solicitar admisión antes de poder regresar legalmente a Estados Unidos durante el período de inadmisibilidad correspondiente. Esto generalmente se solicita mediante el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de una Deportación o Expulsión.
Una solicitud I-212 es discrecional. Las circunstancias relacionadas con el historial migratorio de la persona, sus procedimientos de deportación, relaciones familiares, rehabilitación, dificultades y otros factores favorables y desfavorables pueden ser relevantes.
Es importante comprender que una aprobación del I-212 no elimina automáticamente todas las consecuencias migratorias derivadas de haber faltado a una audiencia. Debe evaluarse el historial migratorio completo de la persona para determinar qué causales de inadmisibilidad podrían aplicarse y qué recursos legales podrían estar disponibles.
¿Qué debe evitar hacer después de recibir una orden de deportación en ausencia?
En primer lugar, no debe asumir que no ocurrió nada simplemente porque nunca recibió una carta informándole de la orden de deportación. Se deben revisar los registros del tribunal de inmigración para determinar el estado real del procedimiento.
En segundo lugar, no debe salir de Estados Unidos sin comprender primero las posibles consecuencias migratorias. Una salida del país puede activar o afectar causales separadas de inadmisibilidad.
En tercer lugar, no debe retrasar innecesariamente la búsqueda de asesoramiento legal. Los plazos pueden ser sumamente importantes en los procedimientos ante los tribunales de inmigración, especialmente cuando una moción se basa en circunstancias excepcionales.
Finalmente, presentar una nueva solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no elimina automáticamente una orden existente del tribunal de inmigración. Los procedimientos anteriores deben analizarse antes de determinar una estrategia migratoria adecuada.
¿Por qué trabajar con Guerra Sáenz, PL?
Los casos relacionados con órdenes de deportación en ausencia pueden requerir un análisis de las leyes federales, los reglamentos de inmigración, las notificaciones del tribunal, las solicitudes anteriores y las decisiones de los tribunales federales y de la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Guerra Sáenz, PL representa a personas y familias que enfrentan asuntos complejos de inmigración en Estados Unidos y puede evaluar las circunstancias particulares relacionadas con una audiencia perdida ante el tribunal de inmigración.
El abogado Luis A. Guerra es Especialista Certificado por The Florida Bar en Derecho de Inmigración y Nacionalidad (Florida Board Certified Specialist in Immigration & Nationality Law). La certificación de la Junta es una importante distinción profesional. The Florida Bar utiliza la certificación para identificar a abogados que han demostrado conocimientos especiales, habilidades y competencia en un área específica del derecho, además de profesionalismo y ética en el ejercicio de la profesión.
Para una persona que enfrenta una orden de deportación existente, contar con un abogado con experiencia significativa y credenciales reconocidas específicamente en derecho de inmigración y nacionalidad puede ser particularmente importante.
Los abogados de Guerra Sáenz, PL pueden revisar el historial migratorio del cliente, determinar las circunstancias que llevaron a que recibiera una orden de deportación en ausencia, evaluar los posibles recursos legales y desarrollar una estrategia basada en los hechos particulares del caso.
Comuníquese con un abogado de inmigración en Fort Lauderdale sobre una orden de deportación en ausencia
Recibir una orden de deportación en ausencia es un asunto serio, pero una orden del tribunal de inmigración no significa necesariamente que no queden opciones legales disponibles. El enfoque apropiado dependerá de varios factores, incluyendo si se proporcionó la notificación adecuada, por qué se perdió la audiencia, cuánto tiempo ha transcurrido, si la persona ha salido de Estados Unidos y qué otros asuntos migratorios pueden estar involucrados.
Si usted o un familiar recibió una orden de deportación en ausencia o recientemente descubrió que existe una orden pendiente del tribunal de inmigración, comuníquese con Guerra Sáenz, PL. Un abogado de inmigración en Fort Lauderdale de la firma puede revisar su historial migratorio, explicarle las posibles opciones disponibles bajo la ley federal de inmigración y ayudarle a determinar los próximos pasos apropiados.
Guerra Sáenz, PL ofrece servicios legales de inmigración a personas y familias en Fort Lauderdale y en todo el sur de Florida. Comuníquese con la firma si necesita asistencia legal con procedimientos de deportación, mociones para reabrir casos, inmigración familiar, inmigración laboral u otros asuntos relacionados con la ley de inmigración.
Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal.

