Facebook
X (Twitter)
YouTube
LinkedIn
Instagram
Tiktok
Llame Hoy para una Consulta: (954) 434-5800 |
Facebook
X (Twitter)
YouTube
LinkedIn
Instagram
Tiktok
Llame Hoy para una Consulta: (954) 434-5800 |

Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)

Junta de Apelaciones de Inmigración en Fort Lauderdale (BIA)

Representación para el Proceso de Apelaciones de Inmigración en Fort Lauderdale

Representación en el Proceso de Apelaciones de Inmigración en Fort Lauderdale

La Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals o BIA) es un órgano de apelación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y forma parte de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR). Tiene su sede en Falls Church, Virginia. Actualmente está integrada por 14 miembros, aunque la ley permite hasta 15, incluyendo al Presidente y al Vicepresidente, quienes son responsables de la administración de la BIA. Sus miembros son jueces administrativos designados por el Fiscal General de los Estados Unidos. El propósito de la BIA es garantizar una aplicación uniforme y justa de las leyes de inmigración. La Junta revisa las decisiones de los tribunales de inmigración, los servicios de inmigración y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. También supervisa la Unidad de Reconocimiento y Acreditación.

El abogado de apelaciones de inmigración de Fort Lauderdale de Guerra Sáenz, PL está comprometido con ayudar a los clientes en sus casos de inmigración, incluida su representación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. La firma cuenta con experiencia en todos los aspectos del derecho migratorio y en el manejo de una amplia variedad de casos.

Decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración

La mayoría de los casos de apelación son decididos por un solo miembro de la Junta. En circunstancias poco comunes, los casos son escuchados por paneles de tres miembros. La Junta analiza cada caso cuidadosamente y dedica el tiempo necesario para asegurar una consideración justa. Ocasionalmente, las apelaciones se argumentan en una sala de audiencias en la sede de la BIA. Sin embargo, la mayoría de los casos se revisan mediante una “revisión documental” de las decisiones emitidas por jueces de inmigración y funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

En estos procedimientos, una de las partes es el Gobierno de los Estados Unidos y la otra puede ser un ciudadano estadounidense, un extranjero o una entidad comercial. La BIA actúa en nombre del Fiscal General de los Estados Unidos y ejerce un juicio independiente al tomar sus decisiones. Las decisiones de la Junta son obligatorias para todos los jueces de inmigración y funcionarios del DHS. Algunas decisiones son seleccionadas para su publicación en los volúmenes titulados Administrative Decisions Under Immigration and Nationality Laws of the United States.

La Junta de Apelaciones de Inmigración tiene las siguientes facultades en cada caso que revisa:

  • Confirmar la decisión.
  • Modificar la decisión.
  • Devolver el caso para procedimientos adicionales.

Cada caso es evaluado para determinar si cumple con todos los requisitos legales y se decide conforme a sus méritos. Los miembros individuales de la Junta pueden utilizar un procedimiento de confirmación sumaria para ratificar las decisiones de los tribunales inferiores sin emitir una explicación detallada del resultado. Las decisiones de la BIA son vinculantes, salvo que sean modificadas o revocadas por un tribunal federal o por el Fiscal General de los Estados Unidos. La mayoría de las decisiones son susceptibles de revisión por los tribunales federales.

Tipos de Casos Revisados por la BIA

Los asuntos que llegan al nivel de apelación generalmente involucran:

  • Órdenes de deportación o expulsión.
  • Solicitudes de alivio contra la deportación.
  • Exclusión de extranjeros que solicitan admisión a los Estados Unidos.
  • Peticiones para clasificar el estatus de familiares extranjeros y visas de preferencia.
  • Violaciones a las leyes de inmigración.
  • Reapertura de casos y revisión de decisiones previamente emitidas.

Programa de Reconocimiento y Acreditación

Una función adicional de la BIA es supervisar el Programa de Reconocimiento y Acreditación (R&A). Las personas que no son abogados pueden asistir a extranjeros en procedimientos migratorios, pero deben estar acreditadas a través de este programa. Una vez acreditadas, pueden brindar asistencia ante los tribunales de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración y/o el Departamento de Seguridad Nacional.

Aunque siempre es recomendable contar con apoyo en cada etapa del proceso migratorio, nuestros abogados de inmigración tienen amplia experiencia en las distintas áreas del derecho migratorio y en los procedimientos de apelación.

Nuestros abogados de inmigración han impugnado con éxito la aplicación de los procedimientos de confirmación sin opinión (Affirmance Without Opinion o AWO).

Si usted o un familiar tiene un asunto de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), ¡podemos ayudarle! Comuníquese con Guerra Sáenz, PL de inmediato.

¡Contáctenos Hoy Mismo!