Elegir al abogado adecuado para defenderlo a usted o a un familiar en un caso de deportación es fundamental. El abogado debe tener un sólido conocimiento tanto del derecho penal como del derecho de inmigración, y comprender sinceramente lo estresante y aterradora que puede ser esta situación para usted y su familia. Acuda a Guerra Sáenz, PL, donde encontrará la ayuda de un abogado de inmigración con experiencia que personalmente enfrentó la amenaza de ser removido del país y que ha defendido con éxito a muchas otras personas en situaciones similares.
Usted puede contar con un abogado que fue inmigrante y que anteriormente enfrentó procedimientos de deportación, alguien que comprende de primera mano todo lo que está en juego en una situación como esta. Es hispanohablante nativo y está certificado por la Junta de Especialización en Derecho de Inmigración y Nacionalidad, lo que lo convierte en un experto tanto por sus experiencias personales como por su avanzada preparación profesional. Está preparado para ayudarle a defender sus derechos en un proceso de remoción.
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) informó que llevó a cabo un total de 284,172 deportaciones en 2012, mientras que en años recientes esta cifra ha llegado con frecuencia a cerca de 400,000. Según las estadísticas proporcionadas por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), el 54.6 % de las expulsiones se realizaron contra personas con antecedentes penales, seguidas por reincidentes en violaciones migratorias (19.6 %), expulsiones en la frontera (11.6 %) y fugitivos de inmigración (4.7 %). Otros extranjeros sujetos a deportación representaron el 9.5 % de las expulsiones, incluyendo personas que ingresaron ilegalmente al país o que cometieron fraude matrimonial como medio para obtener beneficios migratorios por medio de un familiar.
En los Estados Unidos, las causales de expulsión se encuentran reguladas en las disposiciones sobre Motivos de Inadmisibilidad y Motivos de Deportación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Existen numerosas causales bajo cada categoría, y varias de ellas aparecen en ambas.
La sección de inadmisibilidad se aplica a las personas que buscan ingresar a los Estados Unidos pero que aún no han sido admitidas. Por otro lado, la sección sobre deportación se refiere a extranjeros que ya fueron admitidos y se encuentran físicamente presentes en el país, pero que enfrentan procedimientos de remoción por haber violado una o más leyes.
Aunque existen múltiples motivos de inadmisibilidad y deportación, algunos de los más comunes se incluyen a continuación:
Si ha sido admitido legalmente como residente permanente durante al menos cinco años, ha vivido continuamente en los Estados Unidos durante siete años bajo cualquier estatus y no ha sido condenado por un delito grave agravado, es posible que pueda solicitar al Fiscal General la cancelación de su deportación.
Alternativamente, podría solicitar la cancelación de la deportación si ha vivido en el país durante al menos diez años, puede demostrar que ha sido una persona de buen carácter moral, no ha sido condenado por ciertos delitos y puede demostrar que su deportación causaría un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual a familiares que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.
Es posible evitar la deportación si logra obtener asilo. Este beneficio se concede a personas que han sufrido persecución en su país de origen o que temen sufrir persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas.
La Sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio para Centroamérica (NACARA) permite obtener una residencia permanente y protección contra la deportación a determinadas personas elegibles provenientes de Guatemala, El Salvador o de países del antiguo bloque soviético. Esta protección también puede extenderse a ciertos familiares y a algunas personas que hayan sido víctimas de abuso por parte de ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes o ciertos beneficiarios de la Sección 203 de NACARA.
Si cumple con ciertos requisitos, como haber llegado a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años, haber residido en el país durante al menos cinco años antes del 15 de junio de 2012, estar actualmente estudiando o haber obtenido un diploma de escuela secundaria o un GED, o haber recibido una baja honorable de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Costera, además de no haber sido condenado por delitos graves o delitos menores significativos o repetidos y no tener más de treinta años de edad, puede ser elegible para la acción diferida.
La acción diferida no otorga la residencia permanente legal, pero retrasa o suspende temporalmente la deportación al considerar el caso como de baja prioridad. Además, puede permitir obtener autorización para trabajar legalmente.
Es posible solicitar un Ajuste de Estatus incluso después de haber sido notificado de un procedimiento de deportación. Sin embargo, es fundamental actuar de inmediato, ya que este proceso puede tomar tiempo y requiere una preparación cuidadosa.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite solicitar una exención de inadmisibilidad o deportabilidad en determinadas circunstancias, como cuando la deportación provocaría dificultades extremas a un familiar calificado. Este tipo de alivio suele solicitarse conjuntamente con una solicitud de Ajuste de Estatus.
Comuníquese de inmediato con nuestra firma en Fort Lauderdale para una consulta inicial en la que podamos analizar su situación y explicarle las estrategias que podrían estar disponibles en su caso. Dependiendo de las circunstancias, es posible que podamos no solo evitar su deportación, sino incluso ayudarle a obtener la residencia permanente legal.
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