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Exenciones de Inadmisibilidad

Abogado de Exención por Inadmisibilidad en Fort Lauderdale

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Abogado de Exenciones por Inadmisibilidad en Fort Lauderdale

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Cuando una persona no es elegible para ser admitida en los Estados Unidos ni para recibir una visa conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), en determinadas circunstancias puede lograr una admisión legal mediante la presentación del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad.

La Sección 212 de la INA establece las categorías generales de extranjeros que son inadmisibles. Algunas de las causales más comunes incluyen:

  • Motivos relacionados con la salud, como trastornos físicos o mentales que representen un riesgo para la seguridad de otras personas.
  • Delitos que implican depravación moral.
  • Múltiples condenas penales.
  • Tráfico de drogas.
  • Prostitución.
  • Trata de personas.
  • Lavado de dinero.
  • Participación en actividades terroristas.
  • Pertenencia a partidos totalitarios.
  • Fraude migratorio.
  • Declaraciones falsas o tergiversación de hechos.
  • Tráfico de extranjeros.
  • Haber sido deportado previamente en determinadas circunstancias.
  • Entrada ilegal y otras violaciones migratorias.

Las exenciones para visas de inmigrante están disponibles para ciertas causales de inadmisibilidad y, por lo general, requieren demostrar que un cónyuge, padre o, en algunos casos, un hijo ciudadano estadounidense o residente permanente sufriría dificultades extremas si el solicitante no fuera admitido en los Estados Unidos. Estas exenciones se solicitan mediante el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad.

Para obtener una exención, el solicitante debe demostrar que su inadmisibilidad ocasionaría dificultades extremas a un familiar calificado. Dichos familiares pueden ser el cónyuge residente permanente o ciudadano estadounidense, los padres y, en ciertas circunstancias, los hijos. Es importante destacar que las dificultades extremas deben recaer sobre el familiar calificado y no sobre el propio solicitante.

¿Qué Evidencia de Apoyo Necesito?

Todas las alegaciones de dificultades extremas deben estar respaldadas por pruebas suficientes. Además de las declaraciones del solicitante, la evidencia puede incluir informes médicos, financieros y otros documentos relevantes. La simple separación familiar o los inconvenientes económicos por sí solos no suelen ser suficientes. Entre los factores que USCIS puede considerar se encuentran:

Problemas de Salud

  • Necesidad de tratamientos continuos o especializados.
  • Disponibilidad del tratamiento en el país de origen del solicitante.
  • Duración y gravedad de la condición médica.

Problemas Económicos

  • Disminución del nivel de vida.
  • Impacto sobre las oportunidades de empleo.
  • Interrupción de una actividad profesional.
  • Gastos relacionados con familiares dependientes o educación especial.

Educación

  • Pérdida de oportunidades educativas.
  • Necesidad de recibir educación en un idioma extranjero.

Vínculos Personales

  • Separación del cónyuge o de los hijos.
  • Edad de las personas involucradas.
  • Tiempo de residencia en los Estados Unidos.
  • Lazos con la comunidad y presencia de familiares cercanos en el país.

También pueden considerarse factores culturales, lingüísticos, religiosos o étnicos, así como temores legítimos de sufrir daños físicos, exclusión social o persecución.

Cambios en el Proceso de Presentación

Desde el 4 de junio de 2012, USCIS implementó cambios importantes para las personas que solicitan exenciones desde fuera de los Estados Unidos. Actualmente, las solicitudes ya no se presentan en oficinas en el extranjero, sino que deben enviarse directamente a una instalación Lockbox de USCIS en los Estados Unidos.

Estos cambios afectan:

  • El Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad.
  • El Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a los Estados Unidos Después de una Deportación o Remoción (cuando se presenta junto con el Formulario I-601).
  • El Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción.

USCIS evaluará todos los factores de dificultad extrema presentados por el solicitante. Por ello, para maximizar las probabilidades de aprobación, es fundamental presentar el Formulario I-601 acompañado de la mayor cantidad posible de documentación de respaldo.

Las personas que hayan sido deportadas, removidas o que hayan abandonado voluntariamente los Estados Unidos después de que expirara una orden de deportación y deseen regresar al país deberán presentar el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión Después de una Deportación o Remoción.

Si se le ha negado la admisión a los Estados Unidos o ha sido deportado y desea regresar, le recomendamos comunicarse con un abogado de inmigración de Guerra Sáenz, PL en Fort Lauderdale. Contar con un abogado experimentado y calificado puede brindarle las mejores oportunidades para obtener una resolución favorable de su solicitud de exención. Estamos aquí para guiarle en cada paso del proceso y ayudarle a superar la complejidad y la incertidumbre que conllevan estos procedimientos migratorios.

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